Resumen del Artículo 224 sexies

Artículo 224 sexies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — sexies. Especialidades del concurso posterior. 1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto. 2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 224 sexies

1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.

2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.

3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224 sexies

¿Qué dice el Artículo 224 sexies del TRLC?

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¿El Artículo 224 sexies del TRLC está vigente?

El artículo 224 sexies del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 224 sexies dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224 sexies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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